El local responde de las deudas de comunidad
Al adquirir un local con deudas de la comunidad, éste podría responder de ellas. Exija que se salden antes de la venta.

Al transmitirse un local (o vivienda) situado en una comunidad de propietarios, el transmitente debe manifestar en la escritura si está al corriente de pago con ésta y acreditarlo con un certificado expedido por el secretario y con el visto bueno del presidente. Esto sirve para salvaguardar los intereses del adquirente, ya que:
- El inmueble queda afectado al pago de las cuotas del año en curso y de los tres anteriores (en Cataluña, del año en curso y de los cuatro anteriores). Del resto responde personalmente el antiguo propietario.
- Por tanto, el nuevo adquirente responde con el inmueble del pago de tales deudas, de modo que el local podría llegar a subastarse para lograr el cobro (aunque ya no pertenezca al deudor).
Al ser una obligación legal que confirma el notario, usted siempre sabrá de antemano si hay deudas. Así pues, si le interesa un local que acumula deudas con la comunidad, pacte que éstas se cubran con el precio de venta y asegúrese de que así se haga.
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